Así las cosas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la ciudadana LUZ MARINA ORTEGA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.544 (parte demandante), hoy parte ejecutante; es por lo que este Tribunal; evidenció que consta a los folios 168 al 171, de las actas procesales del presente expediente, el cumplimiento del pago acordado mediante mandamiento de ejecución forzosa dictado por este Tribunal (folios 163 y 164); según consta de dos (02) títulos valores (Cheques), el primero a nombre de la ciudadana LUZ MARINA ORTEGA ROA, antes identificada, parte ejecutante; código de cuenta 0134-0060-10-0601041492, número 00013298, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 153.681,66); girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 15 de diciembre de 2015, agencia.....