Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos OCHOA MUÑOZ HENRRY JOSE, TORREALBA GUEVARA YOANGEL JOSE, DIAZ RODRIGUEZ BENJAMIN MEDARDO, TORRES REYES YERHALDYTH, MILAGROS, VARGAS PEREZ MARIOXIS MILAGROS, FERNANDEZ LIMA ANDREINA DEL CARMEN y GARCIA MARIA EUGENIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.900.327, V-14.414.089, V-5.221.793, V-16.994.864, V-11.963.908, V-16.424.319, V-3.689.457.