Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN MORENO NOGUERA y VISMAR DE JESUS PARRA ULACIO titulares de la cedula de identidad Nº V-14.324.390 y V-14.899.935 respectivamente.