Así las cosas, una vez verificadas las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad N.º V-14.413.640; es por lo que este Tribunal; luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio 65, el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada al presente juicio por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 120.000,00), según consta de cheque emitido a nombre del apoderado judicial Abogado RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCON, Código de cuenta 01140310773100037768, girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 15-07-2014. Siendo así como consecuencia de este acuerdo en el que el actor declara satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 89 y 258 de la Co.....