este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, una vez vencido un lapso prudencial de tres (3) días siguientes a la consignación del escrito, a los fines de hacer efectivo el mencionado pago, en consecuencia, en uso de sus atribuciones, se imparte la respectiva homologación del desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. -
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.
HH02-L-2004-000005