REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 5 de abril de 2006.
195º y 147º
ASUNTO : ASUNTO : HP01-L-2005-000045.
En virtud del escrito de fecha 30 de marzo de 2006, el cual corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, suscrito por la parte actora, ciudadana ARSENIA SANTAMARIA C.I. 6.935.529, debidamente asistida por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, en la cual manifiesta que ha recibido la totalidad de la cantidad demandada, y solicita el archivo y cierre del expediente, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, una vez vencido un lapso prudencial de tres (3) días siguientes a la consignación del escrito, a los fines de hacer efectivo el mencionado pago, en consecuencia, en uso de sus atribuciones, se imparte la respectiva homologación del desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. -
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.
HH02-L-2004-000005
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