"El allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudica la parcialidad del funcionario inhibido, por el cual aquélla se avine o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo. El allanamiento –como expresa Borjas- es una implícita declaratoria de que se tiene confianza en la rectitud del magistrado, y es tan hidalga la fe del allanado, que la ley no ha querido privar a éste del derecho de seguir conociendo"
(Resaltado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas, si bien es cierto esta Juzgadora tenía razones suficientes para inhibirse al abogado antes identificado, no obstante también reconoce que el referido abogado quien nunca dejó de brindarme un saludo respetuoso y amable por consiguiente considerando él mismo que me considera capaz de conocerle sus causas, reconociendo en mí los valores fundamentales que deben acompañar a un Juzgador como son la imparcialidad y objetividad y habiendo realizado.....