Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada el ciudadano JOSÉ FRANCISCO IGARZA, titular de la cédula de identidad número 9.533.958 contra , GRANJA LOS CHAGUARAMOS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 213.716.404,00) lo que equivale a BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS SIN CÉNTIMOS, ( Bs. F 213.716).