Ahora bien, revisadas como han sido las actas y constatado por esta Juzgadora que al demandante de autos se le cumplió íntegramente la transacción que suscribieron las partes, en presencia de quien decide, en fecha 23 de mayo de los corrientes, aunado a que se evidencia a los folios 32 al 37, los recibos originales de pago, cumplidas las pretensiones del trabajador y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida homologación, a petición de parte, es por lo que este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente .....