REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000097.
PARTE DEMANDANTE: DOWELL JOSE FERNÁDEZ HERRERA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GUSTAVO MATUTE.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, LOTERIA DE COJEDES, representada por el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO PIETRO, con el carácter de Presidente.
APODEREDA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LISETTE BENAVIDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 28 de octubre del año 2008, corre inserta al folio 31, diligencia suscrita por el ciudadano DOWELL JOSE FERNÁNDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No- 9.538.904, asistido por el Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el No- 9.982 por medio de la cual expuso: “… Es el Caso Ciudadana Juez, LA JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, LOTERIA DE COJEDES, en la persona de su presidente TSU LUIS GERARDO CASTILLO PIETRO…, ya me canceló la totalidad del monto de mis prestaciones sociales del acuerdo al conveniente de pago…”. (sic) (resaltado del Tribunal).

Continua el diligenciante en la narrativa de su documento, aportando lo siguiente: “… dichos pagos se evidencia en los seis (06) recibos de pagos que en original anexo a esta diligencia marcados a, b, c, d, e y f, por lo que solicito en forma muy respetuosa se sirva homologar el presente juicio se de por terminado y ordene el archivo del presente expediente…” (sic) (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, revisadas como han sido las actas y constatado por esta Juzgadora que al demandante de autos se le cumplió íntegramente la transacción que suscribieron las partes, en presencia de quien decide, en fecha 23 de mayo de los corrientes, aunado a que se evidencia a los folios 32 al 37, los recibos originales de pago, cumplidas las pretensiones del trabajador y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida homologación, a petición de parte, es por lo que este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al trigésimo primer (31) día del mes de octubre del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.