DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, identificado con el Nº HP01-L-2012-000031, a petición de parte accionante y por ende del Cuaderno Separado identificado con el Nº HH01-X-2012-000017, actuando este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central.