En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, a los folios, 103, 104, 107, 108, 120 y 121 diligencias y copias de cheques por las cantidades acordadas, dando como resultado del monto total pactado por las partes. Ahora bien, al folio 120, consta diligencia suscrita por la parte demandada, informando al Tribunal el último pago por el monto de Bs. 32.500,00 mediante cheque emitido a favor del demandante JOSE GREGORIO TORRES NOGUERA de la cuenta corriente numero 0102-0364-34-0000088734 del Banco de VENEZUELA de fecha 03-03-2015, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.500,00). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autor.....