REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-0000013
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentada por el Abogado SIMON ANTONIO PIÑERO REQUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 172.957, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.538.118, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LOS LLANEROS, y de manera solidaria a la ciudadana JUANA MENDOZA PACHECO. Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo pactado mediante acta de MEDIACIÒN POSITIVA de fecha 03-12-2014, inserta al folio 83.
En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, a los folios, 103, 104, 107, 108, 120 y 121 diligencias y copias de cheques por las cantidades acordadas, dando como resultado del monto total pactado por las partes. Ahora bien, al folio 120, consta diligencia suscrita por la parte demandada, informando al Tribunal el último pago por el monto de Bs. 32.500,00 mediante cheque emitido a favor del demandante JOSE GREGORIO TORRES NOGUERA de la cuenta corriente numero 0102-0364-34-0000088734 del Banco de VENEZUELA de fecha 03-03-2015, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.500,00). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.538.118, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LOS LLANEROS, y de manera solidaria a la ciudadana JUANA MENDOZA PACHECO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,

Abg. MARY CRUZ MUJICA