Ahora bien, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el ciudadano GREIMER BENITO BARRIOS NATERA, plenamente identificado en autos, quien fue asistido por la Abg. HEIDY YINIRETH LOPEZ CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el No- 95.750, no subsanó el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 23 de abril del año 2007, dictado por este Tribunal y dándose por notificado de dicho Despacho Saneador, a los 25 días del mismo mes y año, tal como se evidencia a los folios 24 de autos, quien suscribe de conformidad con el artículos 124 y 123 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Ad.....