En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, considerando esta Juzgadora que los apoderados judiciales del accionante, Abgs. LUISA MERCEDES OSTO DE MATUTE y JÓVITO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo los Nos- 86.618 y 86.619, en ese orden, no subsanaron correctamente el escrito de la demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 17 de julio del año 2008, dictado por este Tribunal, y en apego a la reiterada y pacifica Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIÑO REYES, titular de la céd.....