En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, considerando esta Juzgadora que la accionante, quien fue asistida por el Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.510, no subsanó correctamente el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 14 de mayo del año 2008, dictado por este Tribunal, y acogiendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la ley adjetiva laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera la ciudadana ALIDA JOSEFINA SILVA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2008.
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