se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos adeudados con ocasión a la presente demanda, constatándose inclusive a los folios 346 al 364, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad de Bs. 70.990,59 de fecha 27-02-2008, y al folio 378, el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta, quedar pendiente solo las costas procesales, reservándose la referida acción e intentar el cobro respectivo. Por consiguiente, debe darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se debe dar por terminado el presente asunto y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripci.....