REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2006-000298


Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa y Analizado el expediente de la demanda presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON APONTE , titular de la cedula de identidad N.º V- 1.030.216 debidamente representado por el abogado EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el numero Nro. 70.023, contra ALBERTO RAMON APONTE /OLGA SALAZAR DE VERA y GILBERTO REYES; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos adeudados con ocasión a la presente demanda, constatándose inclusive a los folios 346 al 364, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad de Bs. 70.990,59 de fecha 27-02-2008, y al folio 378, el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta, quedar pendiente solo las costas procesales, reservándose la referida acción e intentar el cobro respectivo. Por consiguiente, debe darse por terminado el presente asunto.

En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se debe dar por terminado el presente asunto y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO RAMON APONTE , titular de la cedula de identidad N.º V- 1.030.216 contra OLGA SALAZAR DE VERA y GILBERTO REYES. Así se decide

La Jueza Titular.

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. MIRTHA PEREZ