En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V- 7.538.887 y V- 15.485.828, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo "BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA)". Así se decide.