REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2015-000139

Analizado el expediente de la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por la Abg. Barbará Mari Montilla Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.718, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V- 7.538.887 y V- 15.485.828, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo "BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA)"; representada por la ciudadana MARBELIS CAROLINA ARCIA LEÓN y solidariamente responsable las ciudadanas MARBELIS CAROLINA ARCIA LEÓN, NIRIDA DEL VALLE ARCIA LEÓN, MARIA RICARDA ARCIA LEÓN y BRUMILDE JOSEFINA ARCIA LEÓN; se observa en el presente asunto que hubo embargo ejecutivo, luego la parte demandada a los fines de desafectar el inmueble embargado, cumplió con el pago de las cantidades liquidas de cada una de sus obligaciones de acuerdo al decreto de Ejecución, los cuales se encuentran insertos a los folios 290 al 292, consignación de Cheques signados con el Nº 62980089, por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CATORCE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 9.951.014,07), a nombre del trabajador co-demandante, ciudadano ANGEL CUSTODIO GUEVARA, de fecha 06/03/2017, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0065-13-0073182139, de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo. Al folio 292, Cheque signado con el Nº 52780090, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 1.637.253,73) a nombre del trabajador co-demandante, ciudadano ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, de fecha 06/03/2017, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0065-13-0073182139, de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo; a los folios 312 y 313, consta que la parte demandada consigna Cheque signado con el Nº 81240098, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.476.480,34), a nombre de la Apoderada Judicial BARBARA MARI MONTILLA MORENO de fecha 10/03/2017, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0065-13-0073182139, del Banco Bicentenario del Pueblo. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUEVARA ARCIA y ANTONY GREGORIO GUEVARA LLOVERA, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V- 7.538.887 y V- 15.485.828, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo "BAR CARACOL (SUCESIONES GENOVEARQUIO ARCIA)". Así se decide.

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. MIRTHA PEREZ