En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa, a solicitud de los apoderados judiciales de la parte accionante. Y ASI DE DECIDE. SEGUNDO: Ahora bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que existe una consignación de dinero a beneficio de la accionante por medio de un titulo valor (cheque) que se encuentra en guarda y custodia de la Oficia de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual se encuentra disponible a su beneficiaria, y en virtud de que por instrucciones del departamento de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia, no se nos permiten a los jueces el cierre de expedientes que contengan cantidades de dinero consignadas, es por lo que esta Juzgadora se abstiene de cerrar la presente causa, hasta tanto no se.....