Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FELIX JOSE CANSINES MARTINEZ contra la demandada CONSTRUCTORA COSAPI, C.A. y solidariamente demandado el ciudadano JOSE ALBERTO SANDIA MOLINA, ordenándose a pagar a favor del ciudadano actor, ut supra identificado, la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 107.918,49) que representa la sumatoria total del monto correspondiente a los conceptos anteriormente señalados; ordenándose igualmente el pago de los intereses de mora constitucionales establecidos en el artículo 92 de la Carta Magna, más la corrección monetaria, cuyos conceptos serán calculados por un experto contable de.....