En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la medida de embargo preventivo solicitada por del ciudadano ALVAREZ VILLALOBOS JOSE GREGORIO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.367.668; en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra JACOBO JOSE ASSEF HERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.208.383