Ahora bien, en el caso de marras, esta Juzgadora, observa que el accionante no subsanó, por medio de su Abogada de confianza el libelo de su demanda en los términos ordenador en el auto del despacho saneador ya referido, por lo que a juicio de quien juzga, se le debe aplicar el contenido de la norma, específicamente lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a la declaratoria de la perención de la instancia por no haber corregido su libelo en los términos indicados.
Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el accionante por medio de su Abogada de confianza, no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....