DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda: PRIMERO: Declarar el DESISTIMIENTO de la Oferta Real de Pago consignada por la entidad de trabajo FABRICA DE RADIADORES ANTONIO ERRINI C.A, a petición de su apoderado judicial Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, por arreglo amistoso entre el Oferido de autos ciudadano ALEXIS ANTONIO REYES AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.863 y la oferente de auto. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines que tenga conocimiento de lo aquí decidido y proceda a realizar los trámites respectivos en el sistema juris 2000. TERCERO: Se ordena el .....