En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia alegada la Abg. EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.041, quien asiste a la ciudadana ROSA AMELIA MATUTE MATUTE, ya identificada en autos, con relación a la falta de cualidad para sostener el presente juicio, en consecuencia, téngase a la ciudadana anteriormente identificada, como representante legal de la firma personal mercantil LICORERIA ISSNACT2. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día 09 de junio del año 2011, a las 10:00 a.m la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, a los efectos de continuar la etapa de Mediación en la presente causa. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Or.....