En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el apoderado judicial de la demandante, Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No- 74.040, no subsanó en la oportunidad legal el escrito de su demanda, la cual era dentro de los días 21 y 22 de abril del presente año, en los términos ordenados en el auto de fecha 16 de abril del año 2008, dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda qu.....