Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, en los términos anteriormente señalados, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f 111.686,87), esta Juzgadora procede hacer entrega del título valor en este acto a su beneficiario y ordena agregar a las actuaciones copia simple del mismo como documento probatorio y liberatorio de lo aquí cancelado y considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIC.....