REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de marzo del año 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000202
PARTE DEMANDANTE: DANNY EMILIO ALCALA TOLEDO
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. YVYS ROSA MORILLO y SOLIS BELLA SUAREZ REYES.
PARTE DEMANDADA: FORJA CENTRO, C. A, representada por el ciudadano MAURO IURMAN MUGHALI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. PEDRO RIVOLTA y BEATRIZ RONDON.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
En el día hábil de hoy 23 de marzo del año 2011, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el accionante de autos ciudadano DANNY EMILIO ALCALA TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.534, en compañía de sus apoderadas judiciales Abgs. IVYS ROSA MORILLO y SOLIS BELLA SUAREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 103.953 y 103.954, respectivamente, y por la parte demandada FORJA CENTRO, C.A, se encuentra presente su co- apoderada judicial Abg. BEATRIZ RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.754, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actuaciones, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000202. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Se le otorga el derecho de palabra en el orden establecido, manifestando ambas la presentación de una transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas. "LAS PARTES", y exponen: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentado en que LAS PARTES tienen la capacidad que exige la Ley para la celebración de transacciones, han decidido celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL. PRIMERA: “ALEGATO DE LAS PARTES”. 1) “EL TRABAJADOR” alega que en virtud del accidente laboral que ocurrió el 15/11/2007 en la sede de “LA EMPRESA” le corresponde como pago de la indemnización respectiva lo siguiente: a) VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 21.396,30), por concepto de la indemnización que establece el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 206.981,50), por concepto de la indemnización que establece el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; c) VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.26.745,37), por concepto de la indemnización que establece el numeral 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; d) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de daño moral, lo cual totaliza una cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 174.356,67). 2).- “LA EMPRESA” alega que la indemnización que por concepto del accidente laboral que anteriormente se señaló debe pagársele a “EL TRABAJADOR”, comprende lo siguiente: a) ) VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 21.396,30), por concepto de la indemnización que establece el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 53.604,oo) por concepto de la indemnización que establece el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; c) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de daño moral, lo cual totaliza una cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,oo).SEGUNDA: “ACUERDO ENTRE LAS PARTES”. Conforme a lo declarado por “EL TRABAJADOR” y por “LA EMPRESA”, atendiendo ambas a su deseo de evitar cualquier controversia en cuanto a la interpretación, cumplimiento y defensa de los derechos e intereses que asisten a las partes producto del accidente laboral que ocurrió el 15/11/2007, sin mayores dilaciones, retardos y costos, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por satisfecha en todas y cada una de sus partes la manifestación de voluntades alegada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte otros alegatos no mencionados expresamente en el presente acuerdo, y asimismo en el interés común de las partes ponerle fin al juicio que contiene las actas de este expediente, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por los conceptos demandados, la suma de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 111.686,87), con lo cual quedarían satisfechos todos y cada uno de los conceptos que demandó “EL TRABAJADOR”. Dicha cantidad la recibe “EL TRABAJADOR” en este acto mediante cheque número 88600383 de la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO a nombre de DANNY ALCALÁ, ya identificado a su entera y cabal satisfacción. En la cantidad transaccional que ha sido acordada y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “EL TRABAJADOR” pudieran corresponderle en virtud del accidente laboral que ocurrió el 15/11/2007, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR” en su demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a “EL TRABAJADOR” le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. TERCERA: “ACEPTACION DEL ACUERDO”. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia del accidente laboral que ocurrió el 15/11/2007, pudieran corresponderle. “EL TRABAJADOR”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL TRABAJADOR” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados del accidente que se señaló, tales como: indemnizaciones, gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente laboral que previamente se indicó. CUARTA: “DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES”. “EL TRABAJADOR” expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo “EL TRABAJADOR” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA EMPRESA”, por causas o circunstancias conexas al accidente del 15/11/2007, sin que pueda en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con el accidente que se indicó y con las causas alegadas por las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la misma, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Del mismo modo, “EL TRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Se deja constancia que el último salario diario devengado por DANNY EMILIO ALCALÁ TOLEDO, es la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58,62). En virtud de lo que antecede, patrono y trabajador declaramos que renunciamos a toda acción de rescisión por lesión que se pudiera derivar de esta transacción, que no tenemos nada más que reclamarnos ni debernos por concepto alguno derivado del accidente laboral que ocurrió el 15/11/2007, y solicitamos al funcionario que preside el acto le imparta su aprobación y homologación a esta transacción. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, en los términos anteriormente señalados, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f 111.686,87), esta Juzgadora procede hacer entrega del título valor en este acto a su beneficiario y ordena agregar a las actuaciones copia simple del mismo como documento probatorio y liberatorio de lo aquí cancelado y considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.