Ahora bien, visto lo contenido en el particular CUARTO del referido documento transaccional, atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por las ambas partes, el cual asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), la cual sería cancelada en dos partes, especificando que la primera parte, es por la suma de Bs. 50.000,00 para el día viernes 08/07/2016 y la segunda y última parte, para el día 15/07/2016; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los.....