REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº HP01-L-2016-000013

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 41 al 45 de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL suscrito por la ciudadana MARILIN EUGENIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.067, debidamente asistido por los Abogados JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS Y ENIO JESUS ROSALES VELASCO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº(s) 107.405 y 136.322, respectivamente, en su condición de parte demandante en la presente causa; e igualmente suscrito por el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.982, representante legal de la entidad de trabajo LA CASA LOUNGE BAR, C.A., asistido judicialmente por el Abg. JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.717, parte accionada del presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien, visto lo contenido en el particular CUARTO del referido documento transaccional, atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por las ambas partes, el cual asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), la cual sería cancelada en dos partes, especificando que la primera parte, es por la suma de Bs. 50.000,00 para el día viernes 08/07/2016 y la segunda y última parte, para el día 15/07/2016; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXANDRA SILVA ROMERO.

En esta misma fecha fue publicada, siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.)


LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXANDRA SILVA ROMERO