Por lo que de la revisión de las actas procesales, se observa, ciertamente que en él ASUNTO PRINCIPAL: HP01-2016-000025, la parte demandada consignó pago a los accionantes, mediante cheques varios, lo cual conlleva a concluir, que dicha consignación de pago realizada en fecha 18-07-2017, folios 25 al 27 pieza 2; constituye la forma típica de cumplimiento de extinción de la obligación del deudor con el acreedor y siendo que las medidas preventivas tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, en el presente asunto se infiere, que al haber consignado la demandada de autos el pago a los actores en el asunto principal, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar pierde su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, por lo cual se levanta la medida cautelar decretada en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017 inserta desde los folios 25 al 37 del cuaderno separado consistente en MEDIDA CAUTELAR, sobre bienes inmuebles propiedad de l.....