DECISIÓN.
Siendo así, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, considerando esta Juzgadora que el accionante de autos, asistido por el Abg. JAVIER ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el No- 111.286, no subsanó correctamente el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 10 de julio del año 2008, dictado por este Tribunal, en consecuencia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano LISANDRO RAMÓ.....