Ahora bien, evidenciadas como han sido los hechos narrados con anterioridad y observada por esta Juzgadora las documentales liberatoria de la obligación laboral del Ente Municipal accionado para con el accionante ALBERTO NIEVES, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación solo con respecto a él, actuando a solicitud de parte interesada, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la causa solo con respecto al ciudadano ALBERTO NIEVES.....