REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de enero del año 2011.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000248.
PARTES DEMANDANTES: ALBERTO NIEVES y JORGE DE JESUS HIDALGO.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde T.S.U JESUS OVIEDO.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ZAIMA TOVAR, con el carácter de Sindico Procuradora Municipal y MARILIN QUERALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 76 de las actuaciones que conforman el expediente, diligencia suscrita por la apoderada judicial del Municipio accionada Abg. MARILIN QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.125, por medio de la cual informa a este Tribunal que al co-demandado de autos ciudadano ALBERTO NIEVES, plenamente identificado, en fecha 23 de agosto del año 2010, el Municipio que representa le canceló la cantidad de Bs.f 15.556,92, haciendo la aclaratoria que en fecha 18/05/2009 se le había realizado un abono de Bs.f 10.000,00 que sumados dan un total de Bs.f 25.556,92, cumpliendo con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30/06/2008, presentando la representante judicial anteriormente identificada recibo suscrito y con huellas dactilares del accionante como señal de haber recibido el pago informado, tal como se evidencia al folio 77 de las actas.
En fecha 22 de diciembre del año 2010, esta Juzgadora en virtud de la solicitud de homologación de la presente causa hecha por la apoderada judicial del Ente Municipal, y debido de que no constaba en la información aportada el pago de las prestaciones sociales del ciudadano JORGE DE JESUS HIDALGO, quien por igual es co- demandante de autos, en el referido auto esta Juzgadora se abstuvo de impartir la homologación, y se ordenó a las apoderadas judiciales de las partes in litis, a los efectos de que informaran al Tribunal, si el ciudadano JORGE DE JESUS HIDALGO, al igual que el ciudadano ALBERTO NIEVES, se le habían cancelado sus prestaciones sociales.
Notificadas las apoderadas judiciales, en fecha 11 de enero del presente año, comparece por ante esta Tribunal la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, quien con el carácter de apoderada judicial de los accionantes, indicándole al Tribunal, que su mandato quedo sin efecto, respecto al ciudadano JORGE DE JESUS HIDALGO, en vista de que el ciudadano Hidalgo falleció hace un año aproximadamente, desconociendo si los herederos recibieron algún pago monto por el concepto de prestaciones sociales.
Siendo así la información aportada por la Abg. Deligiannis, en fecha 14 de enero del presente año, esta Tribunal ordena oficiar a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal, para que informe por escrito, que si el ciudadano JORGE DE JESUS HIDALGO (fallecido) o sus causahabiente se le ha cancelado el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, obviamente ante del infortunio de su muerte, solicitud que debió hacer el Tribunal a los efectos de impartir la homologación solicitada.
En fecha 19 de enero del presente año, comparece por ante este Tribunal la Abg. MARILIN QUERALES, plenamente identificada en autos, indicándole al Tribunal, que aún queda pendiente el pago de las prestaciones sociales del ciudadano JORGE DE JESUS HIDALGO a sus herederos, pero que no se ha efectuado, en virtud de que éstos no han presentado por ante la administración del Ente Municipal que representa la planilla de declaración sucesoral, ratificando para sí la solicitud de homologación de la causa con relación al ciudadano ALBERTO NIEVES.
Ahora bien, evidenciadas como han sido los hechos narrados con anterioridad y observada por esta Juzgadora las documentales liberatoria de la obligación laboral del Ente Municipal accionado para con el accionante ALBERTO NIEVES, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación solo con respecto a él, actuando a solicitud de parte interesada, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la causa solo con respecto al ciudadano ALBERTO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 335.198, por evidenciarse el pago de sus prestaciones sociales por parte del representante de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. SEGUNDO: A los efectos del cierre definitivo del asunto, este Tribunal estará a la espera de la información aportada por los representantes judiciales del Ente Municipal accionado del cumplimiento de la obligación laboral para con los causahabientes del ciudadano JORGE DE JESUS HIDALGO, (fallecido), cuando dicho monto sea cancelado. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Rómulo Gallegos informándole de la decisión tomada. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo primer (21º) día del mes de enero del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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