Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ CASTILLO y JORGE ELIECER BUENO ERA, Titulares de las cedulas de Identidad Números 16.993.149 y 18.321.660, respectivamente, contra CONSTRUCTORA CAVEN C.A Y JUAN ANTONIO HERNANDEZ DE LEON, titular de la Cedula de Identidad número V- 7.561.368. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles .....