ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000180
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER BUENO ERA y JUAN CARLOS GIMENEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ y WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAVEN, C.A. y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ DE LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS RANGEL DE MORENO y LUIS RAFAEL OQUENDO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veinte (20) de noviembre del año 2014, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, únicamente la parte demandada, en la persona de los Abogados GLADYS RANGEL DE MORENO y LUIS RAFAEL OQUENDO inscritos en el IPSA bajo los números 32.764 y 19.610, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CONSTRUCTORA CAVEN C.A Y JUAN ANTONIO HERNANDEZ DE LEON; no compareciendo la parte actora ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ CASTILLO y JORGE ELIECER BUENO ERA, Titulares de las cedulas de Identidad Números 16.993.149 y 18.321.660, respectivamente, ni por si ni apoderado judicial alguno a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy a las 2:00 pm en el presente asunto N° HP01-L-2012-000180. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ CASTILLO y JORGE ELIECER BUENO ERA, Titulares de las cedulas de Identidad Números 16.993.149 y 18.321.660, respectivamente, contra CONSTRUCTORA CAVEN C.A Y JUAN ANTONIO HERNANDEZ DE LEON, titular de la Cedula de Identidad número V- 7.561.368. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria Titular,
Abg. Zenaida Velecillo.
Parte demandada y/o representante.