Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 20 días del mes de septiembre del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.