REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de septiembre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000151.
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA GARCIA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VOLQUETEROS DE COJEDES MIXTA. (ACIVOLCOM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. EDDIEN SEVILLA, GUSTAVO PINEDA y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de septiembre del año 2010, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente únicamente el apoderado judicial de la accionada Abg. EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.023, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000151. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. EDDIEZ SEVILLA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la accionante, así como la de su Abogado de confianza, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 20 días del mes de septiembre del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.