En consecuencia, por las razones de hechos y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN INTENTADA por el ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.769.019, quien actúa en su propio nombre y representación para oponerse al Embargo Ejecutivo practicado por este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2017 en la causa principal Nº HP01-L-2010-000219 la cual guarda relación con el presente cuaderno separado. Y ASI SE DECIDE