REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de julio del año 2017.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: HH01-X-2017-000004.
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-2010-000219.
OPOSITOR: ANDRES CASTILLO SANCHEZ.
C.I: 12.769.019 (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE)
MOTIVO: OPOSICIÓN DE EMBARGO.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie respecto a la Oposición al Embargo Ejecutivo practicado por la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Abg. Denis Margarita León Sequera en fecha 15 de febrero del presente año, en cumplimiento de sus funciones establecidas en los artículos 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oposición manifestada por el ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.019, quien se identificó como Propietario del Bien Mueble Embargado, quien actúa en su propio nombre y representación, el cual guarda relación con el juicio principal por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el Abg. HECTOR RAMON CONTRERAS COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.214, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FAUSTINO ABREU, HÉCTOR RUBÉN CASTELLANO, ERASMO FERNANDO WASHINGTON MENDOZA, EVER JOSE ANDRADE, PEDRO JOSE ESTRADA, OMAR DE LA CRUZ SANTANA, ELVIS GUILLERMO MONTERO, HENDRYSS ANTONIO TOCHEZ SANTIAGO, SANTOS MARIA VELAZQUEZ, AMERICO GILBERTO GUEDEZ SANCHEZ y JOSE RAMON ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.605.046, V-3.693.051, V-8.951.258, V-13.593.545, V-4.099.520, V-3.895.008, V-9.741.611, V-15.630.037, V-9.538.941, V-8.731.117, V-3.868.756, contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB C.A.
Ahora bien, consta en auto que en fecha 30 de junio del año 2017, quien suscribe procedió ABOCARSE DE OFICIO en la causa principal signada bajo el Nº HP01-L-2010-000219 la cual guarda relación con el presente cuaderno separadodesignada por cuanto fui designada como Jueza Suplente, según lo señalado en el oficio Nº 0302/2017 de fecha 22 de junio del año 2017; en virtud de la inclusión por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, mediante oficio signado con el numero CJ-15-4224, para conocer las causas de Tribunales de Primera Instancia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en virtud que la ciudadana Jueza Titular Abg. Denis Margarita León Sequera, se encuentra de reposo medico. Posteriormente en fecha 07 de julio esta Juzgadora procede a Reanudar la causa al estado y grado en que se encontraba; y en fecha 17 de julio este Tribunal se reservo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de pronunciarse sobre la oposición de embargo en el presente asunto
Por otra parte, luego del estudio minucioso realizado por esta Juzgadora a las documentales aportadas al proceso por las partes interesadas en la Oposición, a los efectos de demostrar la veracidad de los hechos narrados, a quien le corresponde decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15 de febrero del año 2017, este Tribunal dando cumplimiento a lo acordado por medio del auto de fecha 16 de enero del año en curso en el cual se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia que por Admisión de los Hechos dictada en fecha 16 de junio del año 2011, procedió a practicar Medida de Embargo Ejecutivo.
Sobre tal medida en el mismo acto en fecha 15 de febrero del año 2017, el ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.019, quien se identificó como Propietario del Bien Mueble Embargado, quien actúa en su propio nombre y representación, hace oposición de la medida de embargo decretada por el Tribunal en fecha 16 de enero del año 2017 en la causa principal ut supra identificada.
En fecha 20 de febrero del año 2017, se da por recibido la presente Oposición y se ordena abrir el presente cuaderno separado el cual se le asignó el Nº HH01-X-2017-000004 nomenclatura de este Circuito Judicial del Trabajo, y este Tribunal cual se pronuncia sobre el escrito de Oposición presentado y ordena de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrir una articulación probatoria de 8 días hábiles a los fines de esclarecer lo manifestado por el ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ, lo cual dio lugar a la presente
incidencia, para que las partes incluyendo al tercero antes identificado, exponga y prueben lo conducente.
En fecha 22 de febrero del año 2017, se recibe escrito, presentado por Abogado ANDRÉS CASTILLO SANCHEZ, IPSA Nº 136.292, antes identificado mediante el cual presenta nuevamente OPOSICIÓN, y solicita se le entregue un bien que le pertenece, tal como se evidencia en factura Nº 00365, de fecha 05 de mayo de 2005, el cual consigna en original, donde describe las características, así mismo solicita hacer las investigaciones correspondientes relacionadas con la presente Oposición.
En fecha 24 de febrero se recibe escrito, presentado por el Abg. GUSTAVO MATUTE , IPSA Nº 9.982, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el folio 310 del asunto principal antes señalado, mediante la cual Impugna en todas y en cada una de sus partes la factura inserta al folio 19 del presente asunto, ya que la maquina que supuestamente adquiere es de serial S10506 y la maquina embargada es de serial CWC5125424145, DRAIN, y las características señaladas tampoco son las mismas señaladas en el acta de embargo en el folio 312; igualmente impugno la factura Nº 365 de fecha 03/05/2005, la tacho de falsedad, asimismo solicito copia de las facturas Nº 00364 y 00366, del año 2005, copia del documento de adquisición de la maquinaria con factura Nº 00365, de fecha 03/05/2005, copia de la declaración del IVA de junio de 2005, copia del libro de compra y venta para esa fecha del pago del IVA, relación de inventario a la venta del año 2005, donde conste la adquisición de dicha maquinaria y que la misma sea firmada.
Posteriormente en fecha 03 de marzo del año 2017 se recibe diligencia, presentada por el Abg. GUSTAVO MATUTE, plenamente identificado, a los fines solicitar; Además de IMPUGNAR la factura Nº 365 de fecha 3 de mayo de 2005, agregada al folio 19 del cuaderno separado Nº HH01-X-2017-000005, RATIFICA LA TACHA DE FALSEDAD, formulada mediante diligencia en fecha 24 de febrero de 2017.-
En esa misma fecha, vale decir 03 de marzo del año 2017 se recibe escrito, presentado por el Abg. ANDRES CASTILLO, antes identificado, a los fines de consignar original de la Constancia de Experticia, emitida por el cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Dirección de Vigilancia y Trasporte Terrestre Investigación de Vehículo; donde los Expertos en Vehículo determinan que la Grúa Hidráulica coincide con la factura presentada ante este Tribunal.
En fecha 08 de junio del año 2017, este Tribunal recibe comunicación suscrita por la ciudadana LCDA. ROSANNA ESCOBAR en su carácter de Jefe de la Unidad de Tributos Internos del Estado Cojedes SENIAT-REGIÓN CENTRAL, contentiva de la información solicitada por este Tribunal.
En fecha 10 de julio del año 2017, este Tribunal recibe comunicación suscrita por la ciudadana LCDA. ROSANNA ESCOBAR en su carácter de Jefe de la Unidad de Tributos Internos del Estado Cojedes SENIAT-REGIÓN CENTRAL, contentiva de la información solicitada por este Tribunal.
MOTIVA.
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.” (Negrillas del Tribunal)
Con relación al artículo que antecede el Dr. Emilio Calvo Baca dispone que: “Del artículo transcrito se colige que hay dos oportunidades para oponerse al embargo: a) Al momento de ser practicado; y b). Después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate. Por otro lado, para que proceda la oposición al embargo, deben concurrir los siguientes extremos: 1°). Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa. 2°). Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder, 3°). Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Los funcionarios ejecutores de las medidas, suspenderán el embargo sólo en el caso en que un tercero alegare, en la oportunidad de practicarse la medida, ser tenedor legítimo de los bienes embargados.
( negrillas y subrayado del Tribunal) bajo las condiciones establecidas en el primer supuesto contemplado en el mencionado artículo 546 en los demás casos a que se refiere dicho artículo, tal potestad corresponderá únicamente al Tribunal que dictó la medida, al igual que la apertura de las articulaciones probatorias a que hubiere lugar”.
A tales efectos la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de julio de 2004 ( caso E.G. Valdivia contra Inversiones Playa Sur) estableció lo siguiente:
“Conforme al artículo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, éste tiene que comprobar ante el Juez de la causa de manera sumaria que es propietario legitimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre en su poder y que es su propietario legitimo, a través de una prueba fehaciente”. (Negrillas y comillas del Tribunal)
Por su parte el Dr. IVAN DARIO TORRES, en su obra titulada, “Medidas Preventivas y Ejecutivas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( página 179), establece tres (03) requisitos para hacer procedente la intervención del tercero en el embargo preventivo: 1º) Que el tercero sea el tenedor legitimo de la cosa embargada; lo cual deberá demostrar fehacientemente por un acto jurídicamente valido 2º) Que la cosa embargada este realmente en su poder y 3º) Que la oposición se formule en tiempo oportuno.
En el presente asunto se observa que de acuerdo a acta de Ejecución de Embargo de fecha 15/02/2017 el bien sobre el cual recayó la referida medida fue objeto de una oposición por parte del ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ, antes identificado, alegando para ello tener un derecho sobre el referido bien (Propietario); en este sentido este Tribunal conforme al artículo 546 y 607 del Código de Procedimiento Civil , apertura articulación probatoria a los fines de que el tercero opositor probase la cualidad alegada sobre el referido bien; en este sentido de las documentales promovidos se observa al folio 19 factura control Nº 00365 de fecha 03/05/2005 emitida por la empresa REPUESTO TRACTO GALINDO 305, C.A, que fuese emanado de un tercero, en la que se indica que el ciudadano Andrés Castillo adquirió por la cantidad de Bs. 6.720.000,00 una Grúa Hidráulica capacidad 6 toneladas marca BLH Austin Western, color amarillo, año 1966, serial S10506, documental que fuera impugnada por el Abg. GUSTAVO MATUTE, plenamente identificado, quien la tacho de falsedad.
Ahora bien, a los fines de establecer la autenticidad de la prueba documental aportada por el tercero que probare, que mediante acto jurídico valido el tercero es propietario del bien embargado, en este sentido el Tribunal solicito pruebas de informe, recibida por este despacho en fecha 10 de julio del año 2017, suscrita por la ciudadana LCDA. ROSANNA ESCOBAR en su carácter de Jefe de la Unidad de Tributos Internos del Estado Cojedes SENIAT-REGIÓN CENTRAL, en la cual se indica lo siguiente: De acuerdo a la información que reposa en ese despacho del Contribuyente REPUESTO TRACTO GALINDO 305, C.A, Registro de información Fiscal Nº J-312201308-6 No se encontraron transacciones en la cuenta del contribuyente en el periodo del 01/05/2005 al 31/12/205. Que la factura cumple con las formalidades establecidas en la norma tributaria Providencia 0071, que el contribuyente REPUESTO TRACTO GALINDO 305, C.A se encontraba activa en los periodos 2005, 2006 y 2007.
Esta Juzgadora observa que en el primer punto de la prueba de informe solicitada al SENIAT se indica “No se encontraron Transacciones en la cuenta del contribuyente en el periodo seleccionado” del 01/05/2005 al 31/05/2005, por lo que del análisis de la documental Factura control Nº 00365 con fecha 03/05/2005 , se establece que no hubo la venta señalada en la referida factura; desvirtuando lo alegado y sostenido por el ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ quien manifiesta haber adquirido ese bien en esa fecha 03/05/2005.
Siendo que la factura constituye un efecto de comercio, por ser el documento que acredita la propiedad de los bienes muebles dado por el vendedor al comprador, y se fundamenta en el artículo 124 del Código de Comercio; y que en el presente caso no fue posible establecer su autenticidad, por lo que de acuerdo al artículo 546 ejusdem, la carga probatoria recae sobre el tercero opositor, lleva a concluir que en el presente caso no se encuentran satisfechos los extremos de ley exigidos por la mencionada norma; en consecuencia se desecha la referida documental y no se le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Consta al folio 36 Constancia de Experticia emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehículos, en la cual se hace constar mediante experticia de verificación de serial y característica de vehículo que el vehículo embargado posee las siguientes características: PLACA: S/P MARCA: BLHAUSTINWESTER TIPO: GRUA HIDRAULICA, MODELO: 1966, AÑO. 1966, COLORES: AMARILLO, VIN: N/A, S/MOTOR: 4 CILINDROS, S/CARROCERIA: S10506, CHASSIS: N/A.
Del documento público administrativo se evidencia que las características del vehículo sometido a experticia corresponde al vehículo objeto de la medida de embargo practicada por este Tribunal, no obstante el mismo no acredita la titularidad del bien al tercero opositor, visto que la documental presentada por éste fue desechada por no establecerse su autenticidad mediante los informes solicitado por este Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien de acuerdo con todo lo antes señalado, este Tribunal conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que quien afirme un hecho debe demostrarlo, asimismo el artículo 10 ejusdem que impone el principio de la sana critica, determina que el tercero opositor a la medida de embargo practicada por este Tribunal quien se opone alegando ser propietario del vehículo objeto de ella no logró probar la cualidad alegada, es por lo que este Tribunal considera que la oposición presentada no debe prosperar y se debe declara SIN LUGAR la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN INTENTADA por el ciudadano ANDRES CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.769.019, quien actúa en su propio nombre y representación para oponerse al Embargo Ejecutivo practicado por este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2017 en la causa principal Nº HP01-L-2010-000219 la cual guarda relación con el presente cuaderno separado. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo (20) día del mes de julio del año 2.017.
La Juez Suplente
Abg. Gregorys Victoria Martínez González.
La Secretaria Titular
Abg. Mary Cruz Mujica.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veintinueve (3:29 p.m.) minutos de la tarde.
La Secretaria Titular
Abg. Mary Cruz Mujica.
GVMG/mcm.-
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