Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anuncio, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso; Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo como criterio. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley d.....