REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000153
PARTE ACTORA: ANIBAL JAVIER MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.403 (NO ASISTIÓ)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDRA CAROLINA MARTINEZ inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.125 (NO ASISTIÓ)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.R.H., C.A. (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veinte (20) de julio de 2016, siendo las 11:00 am, a los fines de celebrar la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos. Se deja constancia que la parte demandada tampoco compareció a la referida Audiencia. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anuncio, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso; Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo como criterio. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2016.

La Juez Suplente.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas
La Secretaria Suplente
Abg. Alexandra Silva Romero.