se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante EMBARGO por ejecución forzosa el cual recayó sobre cantidades liquidas por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESESNTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 11.367,47), constatándose al folio 81, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad mencionada. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto. En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,