REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2007-000103

Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa y Analizado el expediente de la demanda presentada por el ciudadano ALY ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.709.432 debidamente asistido por la abogada GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ inscrito en el IPSA bajo el numero Nro. 61.684, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CARVAR 978 C.A.; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante EMBARGO por ejecución forzosa el cual recayó sobre cantidades liquidas por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESESNTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 11.367,47), constatándose al folio 81, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad mencionada. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto. En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano ALY ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.709.432 contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CARVAR 978 C.A.; Así se decide
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. MIRTHA PEREZ