Ahora bien, revisadas las actas y vista la voluntad por medio de la transacción ya referida, y al igualmente observar esta Juzgadora, que corre inserto a los folios 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 117, copia simples de los títulos valores objetos de los pagos que la empresa accionada realizó para liberarse totalmente de las obligaciones tanto laborales de los accionantes, de las costas procesales y el pago de los emolumentos de los auxiliares de justicia actuantes y en virtud de la solicitud hecha por las partes con respecto a impartir la homologación de la transacción celebrada en los términos propiamente expresados, y posterior cierre del asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 1.....