REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de enero de enero del año 2011.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000198.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO LOPEZ, JAVIER JOSE MEDINA LOYO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JHENNSON STEVEN VELASQUEZ, JOSE FRANCISCO MEDINA, GUSTAVO ENRIQUE FARIAS, LEO YULFREY CARDENA GARCIA, ANGEL ADULKAR VELASQUEZ, JUAN CARLOS BAZA y JONATHAN RAMON VELASQUEZ.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDANTES: Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ.
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA SOL DE TAGUANES 98.724, R.L y a titulo personal a los ciudadanos ZHAIRA GENOVA GARCIA MALPICA e ISMAEL GERONIMO PEREZ RUIZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: JONATHAN RAMON VELASQUEZ.
APODERADA DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Abg. CARMEN ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
Vista como ha sido la diligencia de fecha 17 de enero del año 2011, presentada por la apoderada judicial de los accionantes de autos, Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, por medio de la cual expone: “… Según Acta de fecha 07/12/2010 ambas partes, de mutuo y común acuerdo suscribimos la transacción en la causa que cursa por ante este Tribunal signada con el número HP01-L-2010-000198, comprometiéndose la accionada al pago de lo acordado para el día 15-12-2010, teniendo esta transacción la misma fuerza de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.718 del Código Civil, es por lo que le SOLICITO a la ciudadana Juez que proceda a la homologación de la mencionada acta de fecha 07/12/2010, todo esto de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Siendo así, del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 162 al 163, acta de prolongación de audiencia celebrada el día 07 de diciembre del año 2010, por medio de la cual los apoderados judiciales de ambas partes, incluyendo la apoderada judicial del Tercero llamado a juicio, le manifestaron a esta Juzgadora a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de Mediación, la transacción, las cuales presentaron en los siguientes términos que esta Juzgadora se permite reproducir:
“… Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Se le otorga el derecho de palabra al co-apoderado judicial de las accionadas, Abg. GUSTAVO PINEDA, quien expuso, “Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mis representadas, tal como se acordó en la instalación de la etapa de Mediación en el presente juicio y en aras de dar por concluido el presente el mismo, y así evitar mas gastos y coadyuvar con la administración de justicia, luego de la conversaciones extrajudiciales sostenidas con la apoderada judicial de los accionantes, en las cuales se analizaron nuevamente los conceptos laborales reclamados, así como las cantidades solicitadas, presentando nuevas propuestas y contrapropuestas, presento en este acto como propuesta de pago único al accionante la cantidad de Bs.f 125.000,00 por concepto del pago de sus prestaciones sociales, cuyos montos serán detallados y especificados a cada trabajador al momento de su pago, el cual será el día 15 de diciembre del presente año, si la misma es aceptada por la apoderada judicial de los accionantes, solicitándole al Tribunal se sirva a indicar la forma para proceder al pago ofertado. Es todo.”. Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por esta Juzgadora, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de los accionantes, quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez escuchada y analizada la propuesta presentada, en nombre y representación de mis apoderados, acepto la misma, por la cantidad de Bs.f 125.000, cuyo montos serán especificados y detallados para cada trabajador el día del pago, para lo cual solicito se sirva indicar la forma de recibir el pago. Es todo”. De igual forma se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial del Tercero llamado a Juicio, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchadas las conversaciones de los apoderados judiciales de las partes originalmente llamadas a juicio, no presento objeción alguna al monto acordado correspondiente al pago de las prestaciones sociales de los accionantes. Es todo”. Escuchadas las conversaciones, y alcanzada la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la Ciudadana Juez por la cantidad de Bs.f 125.000,00, esta Juzgadora, acuerda como fecha de pago la solicitada por el co-apoderado judicial de las accionadas, es decir, el día 15 de diciembre del año 2010, el cual podrá ser por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo a la hora que bien estime los apoderados judiciales, quienes deberán consignar por diligencia al Tribunal la información del pago, con las respectivas probanzas liberatoria de la obligación…”. (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
Se aprecia al folio 165 de las actas, diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2010, suscrita por la apoderada judicial de los accionantes, informándole al Tribunal del incumplimiento del pago por parte de las accionadas, acordado este en la prolongación de la audiencia celebrada el día 07/12/2010, solicitando para sí la homologación de dicha acta, a los efectos de su ejecución.
Ahora bien, revisadas las actas, se evidencia un incumplimiento del pago prometido a los accionantes por parte de los representantes legales de las accionadas, trayendo como consecuencia la infracción del acuerdo de Mediación alcanzado en fecha 07 de diciembre del año 2010, tal como se evidencia en las actuaciones anteriormente identificadas.
Siendo así lo observado, tal como es de esperarse por la parte accionante, solicitan el cumplimiento de la obligación laboral transada y aceptada por las accionada, para lo cual, la apoderada judicial solicita al Tribunal de conformidad con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil la homologación del Acta de Mediación, a los efectos de que se convierta en un título ejecutivo y garantizar las pretensiones de sus representados, por lo tanto, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con los con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a solicitud de parte interesada ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 07 de diciembre del año 2010, la cual corre inserta a los folios 162 al 163, en la cual se refleja la Transacción suscrita por ambas partes sobre el acuerdo voluntario e incumplido por las partes demandas al pago de las obligaciones laborales de los accionantes de autos, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada, y convirtiéndose en titulo ejecutable en virtud de que aún no se evidencia cumplimiento del mismo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo (20º) día del mes de enero del año 2011.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:36 a.m.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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