En virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en autos y cumplidos como ha sido en este caso, los extremos legales, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO mas no de la acción, porque atenta contra el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales; y Así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y derecho anteriormente expresadas, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, a petición del accionante de autos, ut supra identificado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guar.....