Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que al accionante de autos, se les cancelaron los conceptos laborales que fueron transados mediante el documento presentado por ante la oficina de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, conceptos que abarcan; a) prestación de antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 del Contrato Colectivo, b) vacaciones fraccionada y bono vacacional, c) utilidades, d) bonificación gratificatoria transaccional, e) dotación de uniforme, f) por concepto de bono de alimentación, y g) por concepto de bono de asistencia, tal como lo indica el documento transaccional, y reproducidos literalmente en el presente fallo.
En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 .....