REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de marzo del año 2010.
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000001.
PARTES DEMANDANTES: MARCOS ANTONIO PEREZ, BERNARDO JOSE MATUTE, EDUARDO JOSE MESA y DAMARIS ELIZABETH COLMENARES HERRERA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. LILIBETH SANDOVAL y CARLOS LUIS RAMOS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, representado por la ciudadana Alcaldesa del Municipio.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SORELY PADRON, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 19 de marzo del año 2010, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente en representación judicial del Municipio accionada la Abg. SORELY PADRÓN, inscrita en el IPSA bajo el No- 134.431, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, facultades que se evidencia en copia simple de la Resolución Nº- 07/2009 suscrita por la ciudadana Presidenta del Consejo Municipal del Municipio accionada, la cual fe debidamente cotejada con su original por esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad, la cual se ordenó agregar a las actuaciones, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000001. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio accionado, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. SORELY PADRÓN, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de los accionantes de autos, así como la de sus apoderados judiciales, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de las partes actoras y de sus representantes judiciales a la audiencia fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 19 días del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.
La Secretaria.